Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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TITULO II
DESPACHO DE OFICIO
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Capítulo Primero
- Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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ARTICULO 424 .- – La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o de quien ejerciere sus funciones.
En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.
Ver articulos: 421 - 422 - 423 - 424 - 425 - 426 - 427 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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