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Codigo Aduanero >>

SECCION V DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

TITULO II DESPACHO DE OFICIO >>

Capí­tulo Primero - Mercaderí­a sin titular conocido, sin declarar o en rezago > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 422 .- – La venta a que se refiere el artículo 419 se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas:

a) dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación;

b) adquiriere la mercadería para sí o la vendiere en forma directa a otro organismo o repartición nacional, provincial o municipal. En los supuestos previstos en este inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta sobre cerrado, con más un diez por ciento.


Ver articulos: 419 - 420 - 421 - 422 - 423 - 424 - 425 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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