Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO II
SALIDA DE LA MERCADERIA
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ARTICULO 398 .- – Cuando no fuere solicitada la destinación aduanera o la restitución a plaza, según correspondiere, de la mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, dentro de los plazos que determinare la reglamentación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.
Ver articulos: 395 - 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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