Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
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Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
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ARTICULO 395 .- – Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con lo establecido en el artículo 394, inciso b), pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO (1%o) por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare por cada día de retardo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado a satisfacción del servicio aduanero.
Ver articulos: 392 - 393 - 394 - 395 - 396 - 397 - 398 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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