Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
>>
Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
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ARTICULO 373 .- – El Poder Ejecutivo, cuando mediare interés público, podrá acordar regímenes especiales de exportación temporaria, cuidando de no desvirtuar tal destinación aduanera. En dicho caso, en los aspectos no contemplados, se aplicarán las disposiciones de este código.
Capitulo Cuarto
Destinación suspensiva de tránsito de exportación
Ver articulos: 370 - 371 - 372 - 373 - 374 - 375 - 376 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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