Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
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Capítulo Tercero
- Destinación suspensiva de exportación temporaria
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ARTICULO 371 .- – La Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar la reimportación de la mercadería una vez vencido el plazo acordado para hacerlo, siempre que se hubieren abonado los tributos que gravaren la exportación para consumo y cumplido con la sanción impuesta, considerándose a este solo efecto y durante UN (1) año contado desde el vencimiento del plazo que la mercadería se encuentra aún en régimen de exportación temporaria.
Ver articulos: 368 - 369 - 370 - 371 - 372 - 373 - 374 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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