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Capí­tulo Segundo - Destinación definitiva de exportación para consumo > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 333 .- – La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 332, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.

(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)


Ver articulos: 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 - 336 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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