Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
>>
TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
>>
Capítulo Segundo
- Destinación definitiva de exportación para consumo
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ARTICULO 333 .- – La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 332, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
Ver articulos: 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 - 336 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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