Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
>>
Capítulo Segundo
- Destinación definitiva de exportación para consumo
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ARTICULO 331 .- – La destinación de exportación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.
Ver articulos: 328 - 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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