Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO II
DESTINACIONES DE IMPORTACION
>>
Capítulo Sexto
- Destinación suspensiva de tránsito de importación
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ARTICULO 313 .- – Lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.
Ver articulos: 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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