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TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION >>

Capí­tulo Sexto - Destinación suspensiva de tránsito de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 313 .- – Lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.


Ver articulos: 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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