Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO II
DESTINACIONES DE IMPORTACION
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Capítulo Sexto
- Destinación suspensiva de tránsito de importación
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ARTICULO 312 .- – En los supuestos previstos en los artículos 310 y 311, se considerará al transportista o a su agente, en su caso, como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias y como responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de tránsito de importación, quienes podrán invocar el beneficio de excusión respecto del deudor principal.
Ver articulos: 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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