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SECCION III IMPORTACION >>

TITULO II DESTINACIONES DE IMPORTACION >>

Capí­tulo Sexto - Destinación suspensiva de tránsito de importación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 312 .- – En los supuestos previstos en los artículos 310 y 311, se considerará al transportista o a su agente, en su caso, como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias y como responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de tránsito de importación, quienes podrán invocar el beneficio de excusión respecto del deudor principal.


Ver articulos: 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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