Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO II
DESTINACIONES DE IMPORTACION
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Capítulo Primero
- Disposiciones generales
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ARTICULO 228 .- – Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en el artículo 226, con la comprobación del servicio aduanero contemplada en el artículo 227, no incurrirá en infracción aduanera por la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración supeditada.
Ver articulos: 225 - 226 - 227 - 228 - 229 - 230 - 231 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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