Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Quinto
- Arribada forzosa
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ARTICULO 174 .- – El encargado del medio transportador debe, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, a contar desde el momento en que hubiere tomado intervención el servicio aduanero, presentar el inventario exigido en el artículo 173 y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 135, 148, 153 y 160, según correspondiere, y en la reglamentación.
Ver articulos: 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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