Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Quinto
- Arribada forzosa
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ARTICULO 171 .- – Si como consecuencia de la circunstancia prevista en el artículo 168 se hubiere perdido o destruido totalmente la documentación exigible, el servicio aduanero interdictará el medio de transporte y la mercadería existente a bordo. Si la pérdida o destrucción fuere parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte o interdictará la mercadería no amparada con documentación. En ambos casos, el servicio aduanero confeccionará el inventario de la mercadería, dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación y producirá la información pertinente.
Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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