Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Segundo
- Arribo por vía acuática
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ARTICULO 136 .- – Cuando no fuere posible presentar el o los manifiestos originales de la carga en el momento previsto en el artículo 130, inciso b), deberá presentarse en esa oportunidad una declaración detallada de toda la carga, poniendo a disposición del servicio aduanero los conocimientos y las demás documentación pertinente.
Ver articulos: 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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