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Capí­tulo Segundo - Arribo por ví­a acuática > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 136 .- – Cuando no fuere posible presentar el o los manifiestos originales de la carga en el momento previsto en el artículo 130, inciso b), deberá presentarse en esa oportunidad una declaración detallada de toda la carga, poniendo a disposición del servicio aduanero los conocimientos y las demás documentación pertinente.


Ver articulos: 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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