Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
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Capítulo Segundo
- Arribo por vía acuática
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ARTICULO 135 .- – 1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos al buque;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
c) el manifiesto del rancho;
d) el manifiesto de la pacotilla.
2. No habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros.
Ver articulos: 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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