menu

Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Segundo - Arribo por ví­a acuática > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 135 .- – 1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:

a) la declaración de los datos relativos al buque;

b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;

c) el manifiesto del rancho;

d) el manifiesto de la pacotilla.

2. No habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros.


Ver articulos: 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario