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SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Tercero
- Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
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ARTICULO 1151 .- – Si no hubieren planteado excepciones o una vez tramitadas las mismas o resuelto su tratamiento con el fondo, subsistieran hechos controvertidos, el vocal resolverá sobre la pertinencia y admisibilidad de las pruebas, proveyéndolas en su caso y fijando el plazo para su producción, que no podrá exceder de SESENTA (60) días.
A pedido de cualesquiera de las partes, el Vocal podrá ampliar dicho término por otro período que no podrá exceder de TREINTA (30) días. Mediando acuerdo de partes la ampliación no podrá exceder del término de CUARENTA Y CINCO (45) días.
(Artículo sustituido por art. 9° inc. d) del Decreto N° 1.684/1993 B.O. 17/8/1993. Vigencia: a partir de los 30 días hábiles de su publicación.)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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