Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Tercero
- Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
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ARTICULO 1150 .- – Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, el Vocal elevará los autos a la Sala.
(Artículo sustituido por art. 9° inc. c) del Decreto N° 1.684/1993 B.O. 17/8/1993. Vigencia: a partir de los 30 días hábiles de su publicación.)
Ver articulos: 1147 - 1148 - 1149 - 1150 - 1151 - 1152 - 1153 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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