Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Quinto
- Procedimiento de ejecución
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ARTICULO 1127 bis.- – El domicilio fiscal registrado por el contribuyente, responsable o garante ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza impositiva y, en su defecto, el constituido ante el servicio aduanero o el que se considere tal por aplicación de los artículos 1003 a 1005 de este Código, mantendrá dicho carácter a los fines de la ejecución fiscal, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias que allí se practiquen.
(Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
Ver articulos: 1124 - 1125 - 1126 - 1127 - 1127 bis - 1128 - 1129 - 1130 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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