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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

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Capí­tulo Quinto - Procedimiento de ejecución > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1127 bis.- – El domicilio fiscal registrado por el contribuyente, responsable o garante ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza impositiva y, en su defecto, el constituido ante el servicio aduanero o el que se considere tal por aplicación de los artículos 1003 a 1005 de este Código, mantendrá dicho carácter a los fines de la ejecución fiscal, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias que allí se practiquen.

(Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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