Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1084 .- – Todo funcionario público que en ejercicio de sus funciones tomare conocimiento de la comisión de una infracción aduanera está obligado a denunciarla.
Ver articulos: 1081 - 1082 - 1083 - 1084 - 1085 - 1086 - 1087 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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