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Capí­tulo Tercero - Procedimiento para las infracciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1083 .- – Cuando el denunciante lo solicitare, el administrador dispondrá la reserva de su identidad y, en su caso, las constancias que se establecieren en el sumario se harán de manera tal que no pueda inferirse la persona del mismo.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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