Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Tercero
- Procedimiento para las infracciones
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ARTICULO 1083 .- – Cuando el denunciante lo solicitare, el administrador dispondrá la reserva de su identidad y, en su caso, las constancias que se establecieren en el sumario se harán de manera tal que no pueda inferirse la persona del mismo.
Ver articulos: 1080 - 1081 - 1082 - 1083 - 1084 - 1085 - 1086 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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