Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Primero
- Procedimiento de impugnación
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ARTICULO 1057 .- – Dentro del plazo previsto en el artículo 1055, apartado 1, el interesado podrá impugnar las actuaciones cumplidas hasta ese momento, con fundamento en los defectos de forma de que adolecieron, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo.
Ver articulos: 1054 - 1055 - 1056 - 1057 - 1058 - 1059 - 1060 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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