Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Capítulo Primero
- Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero
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ARTICULO 1004 .- – Cuando debidamente notificado el interesado no constituyere o no tuviere registrado domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera respectiva, se considerará que ha constituido domicilio, a los efectos de la actuación de que se tratare, en la oficina aduanera en que tramitare la misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1013, inciso g).
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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