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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES >>

Capí­tulo Primero - Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1002 .- – Siempre que estuviere ubicado dentro del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, el domicilio registrado en dicha oficina será considerado como constituido mientras el interesado no constituyere otro en la actuación mencionada.


Ver articulos: 999 - 1000 - 1001 - 1002 - 1003 - 1004 - 1005 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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