Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Capítulo Primero
- Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero
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ARTICULO 1002 .- – Siempre que estuviere ubicado dentro del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, el domicilio registrado en dicha oficina será considerado como constituido mientras el interesado no constituyere otro en la actuación mencionada.
Ver articulos: 999 - 1000 - 1001 - 1002 - 1003 - 1004 - 1005 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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