En la actividad notarial, uno de los cambios mas importantes es el del antiguo art. 1002 del codigo de Velez, en donde se suprime el inciso B (declaracion por dos testigos).
Ahora acreditar la identidad de los comparecientes, se hara conforme al art. 306 del Codigo Civil y Comercial.
Todos los notarios, deberan en sus actas, escrituras, y cuanto acto en el que el intervenga como fedatario, especificar el nuevo articulo, el art. 306.