Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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TITULO I
- Disposiciones Generales
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ARTICULO 7 .- . Condiciones menos favorables. Nulidad.
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.
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Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina
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