Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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TITULO II
- Del Contrato de Trabajo en General
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CAPITULO IV
- Del objeto del contrato de trabajo
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ARTICULO 40 .- .Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
Ver articulos: 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 43 -
Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina
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