menu

Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO II - Del Contrato de Trabajo en General >>

CAPITULO III - De los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo. >


ARTICULO 32 .- .Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)

Ver articulos: 29 - 29 bis - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (19 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario