Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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TITULO II
- Del Contrato de Trabajo en General
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CAPITULO III
- De los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo.
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ARTICULO 32 .- .Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
Ver articulos: 29 - 29 bis - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 -
Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina
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