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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XIV - De los Privilegios >>

CAPITULO II - De las clases de privilegios >


ARTICULO 274 .- .Disposiciones comunes.
Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora.


Ver articulos: 271 - 272 - 273 - 274 - 275 - 276 - 277 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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