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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XIII - De la Prescripcion y Caducidad >>


ARTICULO 257 .- .Interrupción por actuaciones administrativas.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.


Ver articulos: 254 - 255 - 255 bis - 256 - 257 - 258 - 259 - 260 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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