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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XII - De la Extincion del Contrato de Trabajo >>

CAPITULO VIII - De la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo >


ARTICULO 250 .- .Monto de la indemnización. Remisión.
Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.


Ver articulos: 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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