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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO X - De la Suspension de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo >>

CAPITULO III - Del desempeño de cargos electivos >


ARTICULO 216 .- .Despido o no reincorporación del trabajador.
Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.


Ver articulos: 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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