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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IX - De la Duracion del Trabajo y Descanso Semanal >>

CAPITULO II - Del descanso semanal >


ARTICULO 205 .- .Salarios.
La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.


Ver articulos: 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 - 208 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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