Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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TITULO VIII
- DE LA PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y DE LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
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ARTICULO 188 .- .Certificado de aptitud física.
El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Ver articulos: 185 - 186 - 187 - 188 - 189 - 189 bis - 190 - 191 -
Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina
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