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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IV - De la Remuneracion del Trabajador >>

CAPITULO IV - De la tutela y pago de la remuneración >


ARTICULO 128 .- .Plazo.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.


Ver articulos: 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 - 131 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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