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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IV - De la Remuneracion del Trabajador >>

CAPITULO II - Del salario mínimo vital y móvil >


ARTICULO 118 .- .Modalidades de su determinación.
El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.


Ver articulos: 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 121 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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