Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 5
- Partes y defensores
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 CAPÍTULO 1
 - Imputado
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 Sección Segunda
- Rebeldía
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  ARTICULO 88 .-EFECTOS SOBRE EL PROCESO . La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la investigación. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes. 
Declarada la rebeldía, se reservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueren indispensable conservar. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado. 
Ver articulos:   85  -  86  -  87  - 88   -  89  -  90  -  91  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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