Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
   >>  
 TÍTULO 5
- Partes y defensores
   >>  
 CAPÍTULO 1
 - Imputado
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 Sección Primera
- Principios generales
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  ARTICULO 83 .-PRESUNTA INIMPUTABILIDAD . Si el imputado fuere sometido a la medida prevista por el artículo 287, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o, si no lo hubiere, por el Asesor Letrado, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados. 
Si el imputado fuere menor de 18 años, sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o el tutor. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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