Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
   >>  
 TÍTULO 2
- Acciones
   >>  
 CAPÍTULO 1
 - Acción Penal
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 Sección Primera
- Reglas Generales
 >>   
  ARTICULO 6 .-ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA . Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá iniciarse si el ofendido por el delito o, en orden excluyente, sus representantes legales, tutor o guardador, formularen denuncia ante autoridad competente para recibirla. Será considerado guardador quien tuviera a su cargo, por cualquier motivo, el cuidado del menor. 
La instancia privada se extiende de derecho a todos los partícipes del delito. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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