Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO QUINTO
- Ejecución
   >>  
 TÍTULO 4
- Costas
   >>  
  ARTICULO 549 .-ANTICIPACION . En todo proceso, el Estado anticipará los gastos con relación al imputado y a las demás partes que gozaren del beneficio de probreza. 
Ver articulos:   546  -  547  -  548  - 549   -  550  -  551  -  552  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario