menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

TÍTULO 3 - Ejecución civil >>

CAPÍTULO 3 - Restitución de objetos secuestrados >


ARTICULO 542 .-OBJETOS CONFISCADOS . Cuando la sentencia importe confiscación de algún objeto, a éste se le dará el destino que corresponda según su naturaleza.


Ver articulos: 539 - 540 - 541 - 542 - 543 - 544 - 545 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario