Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO QUINTO
- Ejecución
   >>  
 TÍTULO 3
- Ejecución civil
   >>  
 CAPÍTULO 3
 - Restitución de objetos secuestrados
 >   
  ARTICULO 542 .-OBJETOS CONFISCADOS . Cuando la sentencia importe confiscación de algún objeto, a éste se le dará el destino que corresponda según su naturaleza. 
Ver articulos:   539  -  540  -  541  - 542   -  543  -  544  -  545  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario