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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO QUINTO - Ejecución >>

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CAPÍTULO 2 - Garantí­as >


ARTICULO 536 .-DEPOSITO . Para la conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, el Tribunal designará depositario, quien los recibirá bajo inventario y firmará la diligencia de constitución del depósito; en ella se hará constar que se le hizo saber la responsabilidad que contrae.
Los fondos públicos, los tí­tulos de crédito, el dinero y las alhajas se depositarán en un Banco oficial.


Ver articulos: 533 - 534 - 535 - 536 - 537 - 538 - 539 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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