Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO QUINTO
- Ejecución
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 TÍTULO 3
- Ejecución civil
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 CAPÍTULO 2
 - Garantías
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  ARTICULO 536 .-DEPOSITO . Para la conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, el Tribunal designará depositario, quien los recibirá bajo inventario y firmará la diligencia de constitución del depósito; en ella se hará constar que se le hizo saber la responsabilidad que contrae. 
Los fondos públicos, los títulos de crédito, el dinero y las alhajas se depositarán en un Banco oficial. 
Ver articulos:   533  -  534  -  535  - 536   -  537  -  538  -  539  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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