Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO QUINTO
- Ejecución
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 TÍTULO 2
- Ejecución penal
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 CAPÍTULO 3
 - Medidas de seguridad y tutelares
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  ARTICULO 524 .-COLOCACION DE MENORES . Cuando se hubiere dispuesto la colocación privada de un menor, el encargado de su cuidado o la autoridad del establecimiento en que se encuentre, tendrá la obligación de facilitar la vigilancia dispuesta por el Consejo Provincial de Protección al Menor. 
El incumplimiento de este deber podrá ser corregido a pedido del Consejo, con multa de hasta 50 jus (Ley Pcial. 7269) o arresto de hasta cinco días. 
Ver articulos:   521  -  522  -  523  - 524   -  525  -  526  -  527  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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