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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

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CAPÍTULO 3 - Medidas de seguridad y tutelares >


ARTICULO 524 .-COLOCACION DE MENORES . Cuando se hubiere dispuesto la colocación privada de un menor, el encargado de su cuidado o la autoridad del establecimiento en que se encuentre, tendrá la obligación de facilitar la vigilancia dispuesta por el Consejo Provincial de Protección al Menor.
El incumplimiento de este deber podrá ser corregido a pedido del Consejo, con multa de hasta 50 jus (Ley Pcial. 7269) o arresto de hasta cinco dí­as.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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