Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO QUINTO
- Ejecución
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 TÍTULO 2
- Ejecución penal
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 CAPÍTULO 2
 - Libertad condicional
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  ARTICULO 520 .-INCUMPLIMIENTO . La revocatoria de la libertad condicional (C.P. 15) podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del Patronato. 
En todo caso, el liberado será oído y se le admitirán pruebas, procediéndose en la forma prescripta por el artículo 502. 
Si el Tribunal lo estimare necesario, el liberado será detenido preventivamente hasta que se resuelva la incidencia. 
Ver articulos:   517  -  518  -  519  - 520   -  521  -  522  -  523  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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