Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO CUARTO
- Recursos
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 TÍTULO 7
- Revisión
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  ARTICULO 491 .- QUIENES PODRAN DEDUCIRLO. Podrán deducir el recurso de revisión: 
1) El condenado; si fuere incapaz, sus representantes legales; si hubiera fallecido o estuviera ausente con presunción de fallecimiento, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. 
2) El Ministerio Público. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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