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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 7 - Revisión >>


ARTICULO 491 .- QUIENES PODRAN DEDUCIRLO. Podrán deducir el recurso de revisión:
1) El condenado; si fuere incapaz, sus representantes legales; si hubiera fallecido o estuviera ausente con presunción de fallecimiento, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
2) El Ministerio Público.


Ver articulos: 488 - 489 - 490 - 491 - 492 - 493 - 494 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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