Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO CUARTO
- Recursos
   >>  
 TÍTULO 5
- Inconstitucionalidad
   >>  
  ARTICULO 483 .-PROCEDENCIA. El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias definitivas o autos mencionados en el artículo 469, cuando se cuestione la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolución que estatuyan sobre materia regida por la Constitución de la Provincia, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente. 
Ver articulos:   480  -  481  -  482  - 483   -  484  -  485  -  486  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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