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ARTICULO 474 .- INTERPOSICION . El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, en el plazo de quince dí­as de notificada y por escrito con firma de letrado, donde se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la aplicación que se pretende.
Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.
El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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