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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO CUARTO - Recursos >>

TÍTULO 3 - Apelación >>


ARTICULO 464 .-DICTAMEN FISCAL . Cuando el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público, se correrá vista al Fiscal de Cámara en cuanto se reciban las actuaciones para que, en el término perentorio de cinco dí­as, exprese si lo mantiene o no. Su silencio implicará desistimiento.
Cuando el Fiscal desista y no haya otro apelante o adherente, las actuaciones serán devueltas enseguida por decreto.


Ver articulos: 461 - 462 - 463 - 464 - 465 - 466 - 467 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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