Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO TERCERO
- Juicios y procedimientos especiales
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 TÍTULO 1
- Juicio común
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 CAPÍTULO 2
 - Debate
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 Sección Segunda
- Actos del debate
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  ARTICULO 397 .- LECTURA DE DECLARACIONES TESTIFICALES . Las declaraciones testificales recibidas por el Juez, el Fiscal de Instrucción, o el Ayudante Fiscal durante la investigación penal preparatoria, podrán leerse únicamente en los siguientes casos, bajo pena de nulidad: 
1) Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiese logrado la concurrencia del testigo cuya citación se ordenó o hubiese acuerdo entre el Tribunal y, las partes. 
2) A pedido del Ministerio Público o de las partes, si hubiere contradicciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario para ayudar la memoria del testigo. 
3) Cuando el testigo hubiera fallecido, estuviera ausente del país, se ignorase su residencia o se hallare imposibilitado por cualquier causa para declarar. 
4) Si el testigo hubiera declarado por medio de exhorto o informe. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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