Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO TERCERO
- Juicios y procedimientos especiales
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 TÍTULO 1
- Juicio común
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 CAPÍTULO 2
 - Debate
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 Sección Segunda
- Actos del debate
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  ARTICULO 388 .-AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL. El Fiscal deberá ampliar la acusación si de la investigación o del debate resultare la continuación del delito atribuido o una circunstancia agravante no mencionada en el requerimiento fiscal. 
En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el Presidente procederá, bajo pena de nulidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 261 y 262, e informará al Fiscal y al defensor del imputado que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la acusación o la defensa. 
Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la acusación y la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 374. 
Regirá lo dispuesto por el artículo 365. 
El nuevo hecho que integre el delito continuado o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y el juicio. 
Ver articulos:   385  -  386  -  387  - 388   -  389  -  390  -  391  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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