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ARTICULO 377 .-PODER DE POLICIA Y DE DISCIPLINA . El Presidente ejercerá el poder de policí­a y disciplina de la audiencia, y podrá corregir en el acto, con multa de hasta 50 jus (Ley Pcial. 7269) o arresto de hasta ocho dí­as, las infracciones a lo dispuesto en el artí­culo siguiente, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencia.
La medida será dictada por la Cámara cuando afecte al Fiscal, a las partes o a los defensores. Si se expulsare al imputado, su defensor lo representará para todos los efectos.


Ver articulos: 374 - 375 - 376 - 377 - 378 - 379 - 380 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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