Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO TERCERO
- Juicios y procedimientos especiales
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 TÍTULO 1
- Juicio común
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 CAPÍTULO 2
 - Debate
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 Sección Primera
- Audiencias
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  ARTICULO 377 .-PODER DE POLICIA Y DE DISCIPLINA . El Presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y podrá corregir en el acto, con multa de hasta 50 jus (Ley Pcial. 7269) o arresto de hasta ocho días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencia. 
La medida será dictada por la Cámara cuando afecte al Fiscal, a las partes o a los defensores. Si se expulsare al imputado, su defensor lo representará para todos los efectos. 
Ver articulos:   374  -  375  -  376  - 377   -  378  -  379  -  380  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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